viernes, 23 de enero de 2015

¿SOMOS DUEÑOS DE NUESTRA VOZ EN LA RADIO?


    Seguramente muchas personas que hacen vida en el mundo de la radio se han preguntado esto alguna vez, en referencia a lo que grabamos como locutores ya sea como voice over o en publicidad es de nuestra propiedad o es de la emisora donde laboramos, a continuación extrajimos parte de la LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR vigente en Venezuela que les ayudara a aclarar algunas dudas referente a los derechos y deberes de cada uno de nosotros:

"LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

SECCIÓN cuarta, De las Obras Radiofónicas
Artículo 16
Se entiende por obra radiofónica la creación producida específicamente para su
Transmisión a través de la radio o televisión, sin perjuicio de los derechos de los autores
De las obras preexistentes.
Tiene la calidad de autor de una obra radiofónica, la persona o personas físicas que
Realizan la creación intelectual de dicha obra.
Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de la obra radiofónica han
Cedido al productor en forma ilimitada y por toda su duración el derecho exclusivo de
Explotar la obra radiofónica, definido en el artículo 23 y contenido en el Título II, inclusive
La autorización para ejercer los derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta
Ley, y el consentimiento para decidir acerca de la divulgación de la obra.
Sin perjuicio de los derechos de los autores el productor de la obra radiofónica puede,
Salvo estipulación en contrario, ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida
En que ello sea necesario para la explotación de la misma.
Son aplicables a las obras radiofónicas, las disposiciones relativas a las obras
Audiovisuales, en cuanto corresponda
Artículo 23
El autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca
Y de sacar de ella beneficio. En los casos de expropiación de ese derecho por causa de
Utilidad pública o de interés general, se aplicarán las normas especiales que rigen esta
Materia.
El derecho de explotación no es embargable mientras la obra se encuentre inédita, pero
Los créditos del autor contra sus cesionarios o contra quien viole su derecho, pueden ser
Gravados o embargados. En los casos de embargo, el Juez podrá limitar sus efectos para
Que el autor reciba a título alimentario, una determinada cantidad o un porcentaje de la
Suma objeto de la medida.
Artículo 24
No puede emplearse sin el consentimiento del autor el título de una obra, siempre que sea
Original e individualice efectivamente a ésta, para identificar otra del mismo género
Cuando existe peligro de confusión entre ambas.
Artículo 25
El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a
Partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras
No divulgadas durante su vida.
Artículo 48
Es lícita la reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan carácter
De simples informaciones de prensa, publicados por ésta o por radiodifusión, siempre que
No constituyan obras de ingenio en razón de la forma y sin perjuicio de los principios que
Rigen la competencia desleal.
Artículo 49
A los fines de la información sobre sucesos de actualidad por radiodifusión o
Cinematografía, es lícito radiodifundir o registrar las imágenes y sonidos de breves
Fragmentos de obras que se hagan perceptibles, visual o auditivamente, durante el
Transcurso de los sucesos sobre los cuales versa la información.
SECCIÓN QUINTA, De los Derechos Sobre las Obras Creadas Bajo Relación
Laboral o Realizadas por Encargo
Artículo 59
Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo
Relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos,
En forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido en
El artículo 23 y contenido en el Título II de esta Ley.
La entrega de la obra al patrono o a quien encarga la creación, según corresponda,
Implica la autorización para que éstos puedan divulgarla, así como para ejercer los
Derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley y la de defender los derechos
Morales, en cuanto sea necesario para la explotación de la obra.
La cesión a que se refiere este artículo, no se efectúa implícitamente respecto de las
Conferencias o lecciones dictadas por los profesores en Universidades, liceos y demás
Instituciones docentes.
Artículo 119
Siempre que el hecho no constituya un delito más grave previsto en el Código Penal u
Otras leyes, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, todo aquel que
Con intención y sin tener derecho a ello, emplee el título de una obra, con infracción del
Artículo 24; o comunique, en violación del artículo 40 de esta Ley, en forma original o
Elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de
Textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o
Imágenes impresas en cintas cinematográficas, equiparadas a la fotografía; o distribuya,
En violación del primero o segundo apartes del artículo 41, ejemplares de obras del
Ingenio protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita,
Con infracción del artículo 101, una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del
Titular del respectivo derecho."

En resumen somos dueños de nuestra voz y con lo que ella se haga mientras no sea bajo una relación comercial es decir que recibamos pago por la grabación realizada independientemente del tipo que sea, es decir si usted es voice over de una emisora (su voz identifica una emisora )y no ha recibido pago por ello eso es de la propiedad del autor(locutor) si en cambio usted recibió un pago por ello es propiedad del que le ha pagado, evidentemente, siendo así la autoría desde el punto de vista del locutor es inalienable, y aquel que haga mal uso de propiedad intelectual privada podría pagar la falta con cárcel.

Licdo.Juan Seijo.

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